Actas

Actas

01.

¿Qué es?

En ellas el Notario, consigna hechos y circunstancias que presencia o les constan, y que por su naturaleza no son materia de contrato. Para ello es necesario que usted realice, en la Notaría, un requerimiento previo, en el que nos indique cuáles son los hechos, manifestaciones, circunstancias o estado de cosas de que desea dejar constancia.

02.

Actas de Presencia

En ellas el Notario acredita la veracidad o realidad del hecho que motiva su autorización. Sirven para dejar constancia de la entrega de documentos, dinero, o cosas; de la existencia de una persona; el contenido de documentos; la existencia, ubicación y características de cosas; el contenido y recepción o envío correos electrónicos, mensajes o cartas recibidos o enviados, y en general de la veracidad o realidad del hecho que motiva su autorización.

03.

Actas de Notificación y Requerimiento

Las actas de notificación tienen por objeto transmitir a una persona una información o una decisión del que solicita la intervención notarial, y las de requerimiento, además, intimar al requerido para que adopte una determinada conducta.

04.

Actas de Manifestaciones

El texto será redactado por el Notario de la manera más apropiada a las declaraciones de los que en ellas intervengan, usando las mismas palabras, en cuanto fuere posible, una vez advertido el declarante por el Notario del valor jurídico de las mismas en los casos en que fuese necesario.

05.

Actas de Notoriedad

Una vez haya tramitado su expediente ante el Registro Civil, indicando el nombre del Notario que autorizará su matrimonio, póngase en contacto con nosotros.

06.

Actas de Protocolización de Documentos

Los documentos privados cuyo contenido sea materia de contrato podrán protocolizarse por medio de acta cuando alguno de los contratantes desee evitar su extravío y dar autenticidad a su fecha, expresándose en tal caso que tal protocolización se efectúa sin ninguno de los efectos de la escritura pública y sólo a los efectos dar certeza a su fecha frente a terceros.

Cuando no sean materia de acto o contrato se podrán protocolizar mediante acta a los efectos que manifiesten los interesados.

Los documentos privados sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no podrán ser objeto de acta de protocolización si no consta en ellos la nota que corresponda de la Oficina liquidadora o entidad bancaria colaboradora.

07.

Actas de Subasta

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