Sucesiones
01.
Testamentos
Para otorgar Testamento únicamente necesita acudir a la Notaría con su documento de identidad.
El Notario redactará el Testamento conforme a su voluntad, dentro de las posibilidades legales, previa indagación de sus circunstancias personales.
En Testamento usted podrá regular su sucesión, nombrar tutor a sus hijos menores, o un administrador de sus bienes, así como establecer normas para realizar la partición.
02.
Herencia
Si necesita aceptar una herencia deberá contar previamente con un título sucesorio: Testamento o, en su defecto, un Acta Notarial de Declaración de Herederos Abintestato.
Para que podamos inventariar y valorar el caudal hereditario deberán aportar:
— Los títulos de propiedad de los inmuebles.
— Las fichas técnicas de los vehículos.
— Los certificados bancarios de saldos a fecha de la defunción.
— Los títulos de propiedad de las acciones, participaciones sociales…o bien un certificado expedido por el órgano de administración de la Sociedad.
— Las facturas que acrediten los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
— Los documentos que acrediten las deudas pendientes del causante.
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