Suplen la falta de testamento. En ellas el Notario declara notoria la condición de heredero de determinada persona.
La documentación necesaria es la siguiente:
— DNI del causante
— Partida de defunción
— Certificado del RGAUV del que resulte que el causante no otorgó testamento (este podrá ser solicitado por el Notario)
— Libro de familia o certificaciones del Registro Civil de las que resulte el matrimonio y/o la filiación, y la declaración de dos testigos.